Regulation / Reglamento

ÍNDICE:

  • Título I. De la Flotilla de Aeronaves Virtual.

  • Título II. Del Piloto.

  • Título III. Procedimiento de Admisión.

  • Título IV. Del Curso de Piloto Aeronaval.

  • Título V. Régimen de gobierno.

  • Título VI. Régimen disciplinario.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES.

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TÍTULO I. DE LA FLOTILLA DE AERONAVES VIRTUAL.

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Artículo 1. Objeto de este Reglamento

Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones de las personas que pertenezcan a la Flotilla de Aeronaves Virtual, en adelante FLOANV, sección de vuelo virtual desarrollada por la Fundación Legado de las Cortes, al amparo del art. 22 CE y sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito subjetivo y territorial de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a todas las personas vinculadas a la FLOANV, bien sea como pilotos activos o aspirantes.

El ámbito territorial principal será el territorio del Estado español, pero extendiéndose allí donde la FLOANV, desarrolle sus actividades.

En cuanto al ámbito temporal, el presente Reglamento Interno se establece con vocación de perpetuidad, sin perjuicio de las posteriores reformas y derogación que los órganos de decisión puedan acordar.

Artículo 3. Fines y actividades

Con Carácter general la FLOANV, tiene como fin principal la promoción del proceso de acceso a la carrera de Piloto Aeronaval de la Armada Española, mediante la simulación de vuelo de las aeronaves de la FLOAN real, presentes, pasadas y futuras.

Para el cumplimiento de estos fines se utilizarán plataformas de simulación de vuelo virtual tales como Flight Simulator, Prepar3D, DCS u otras que puedan surgir.

La Fundación Legado de las Cortes es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número CA-1339 (BOJA número 199 de 10/10/2012), con el objetivo, entre otros de promocionar la Cultura de Defensa y la imagen de las Fuerzas Armadas.

La Fundación Legado de las Cortes se encuentra representada en la FLOANV con un Jefe/Comandante (en adelante COMFLOANV), que es miembro del Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la Fundación.

A todos los efectos de este Reglamento, los canales de comunicación establecidos por la Fundación Legado de las Cortes para cualquier circunstancia es el correo electrónico floanvirtual@gmail.com

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TÍTULO II. DEL PILOTO.

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Artículo 4. Pilotos

La FLOANV está formada por pilotos. Así, podrán pertenecer a la misma, en condición de pilotos, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria, que hayan sido admitidas como tales, con una antigüedad mínima de seis meses, y que hayan superado el curso de piloto aeronaval desarrollado en el Título IV. Adicionalmente, se podrán aceptar pilotos de intercambio de otras unidades extranjeras, en mimetismo con el programa de intercambio de pilotos que se realiza en la FLOAN real.

En su caso, podrán, además, integrarse como pilotos los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Dicho consentimiento documental, el cual deberá incorporar en todo caso el derecho a la imagen pública del menor, será custodiado por el COMFLOANV.

El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá anexionarse a la solicitud de alta en la FLOANV. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.

Artículo 5. Clases de Pilotos.

Dentro de la FLOANV existirán las siguientes clases de pilotos:

De Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos pilotos que se incorporan libremente a la FLOANV tras su fundación, acatando las disposiciones estatutarias de la misma.

Artículo 6. Pérdida de la condición de Piloto.

Se perderá la condición de piloto por alguna o varias, de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito al COMFLOANV.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del régimen disciplinario del Título VIII.

c) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

Artículo 7. Derechos de los Pilotos.

Los pilotos de la FLOANV tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la FLOANV para el cumplimento de sus fines.

2. Podrán proponer o sugerir nuevas acciones al COMFLOANV para mejorar el cumplimento de los fines de la FLOANV.

3. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

4. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la FLOANV pueda obtener.

Artículo 8. Obligaciones de los pilotos.

Los pilotos de la FLOANV tendrán las siguientes obligaciones:

1. Deberán cumplir el presente Reglamento Interno, toda otra normativa interna que pueda existir.

2. Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la FLOANV, manteniendo su buen nombre y velando por los intereses de la misma.

3. Realizar al menos un vuelo virtual mensual, entregando su plan de vuelo con antelación suficiente al Jefe de Operaciones de la FLOANV (sin su visto bueno no se realizará el vuelo).

4. Poner en conocimiento del Jefe de la FLOANV cuando pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna.

5. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la FLOANV.

6. Fomentar el buen ambiente en las operaciones de vuelo y foros de comunicación establecidos.

7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten en las disposiciones reglamentarias.

8. En caso de pertenencia a varias unidades virtuales militares, ante la concurrencia de eventos en un mismo día, el piloto que participe en ellos de algún modo deberá hacerlo bajo la condición de piloto de la FLOANV.

Además, en su caso, cuando un menor fuera piloto de esta FLOANV, en virtud de lo dispuesto en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, este cumplirá con sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.

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TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LA FLOANV.

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Artículo 9. Aspirantes

La FLOANV está integrada por pilotos, pero previamente a la adquisición de esa categoría, y durante la fase de formación desarrollada en el Título IV, las personas que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 soliciten alta en esta FLOANV, se iniciaran en la categoría de Aspirante, de conformidad a lo establecido en este Título y durante un período no inferior a seis meses.

Artículo 10. Clases de Aspirantes.

En la FLOANV existirán las siguientes categorías de aspirantes:

– Aspirante de segunda: Tendrán esta consideración las personas que soliciten alta en la FLOANV mientras no se realice el primer vuelo del itinerario formativo del Título IV, y en todo caso, durante los primeros quince días inmediatamente posteriores a su alta efectiva.

Aspirante de primera: Adquirirán esta condición los Aspirantes de segunda una vez realizado el primer vuelo virtual del itinerario formativo, y transcurridos, en todo caso quince días desde la fecha de alta efectiva en la FLOANV.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Aspirante

Se perderá la condición de aspirante por alguna o varias, de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito al COMFLOANV.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del régimen disciplinario del Título VIII.

c) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

d) Los Aspirantes de segunda que no adquieran la condición de Aspirante de Primera en el transcurso máximo de quince días desde su alta, causarán baja inmediata.

e) Los Aspirantes de primera que no lleguen a adquirir la condición de piloto en el transcurso de un año causarán baja inmediata.

f) Por decisión del COMFLOAN.

Artículo 12. Derechos de los Aspirantes.

Los Aspirantes de la FLOANV tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la FLOANV para el cumplimento de sus fines.

2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones al COMFLOANV para mejorar el cumplimento de los fines de la FLOANV.

3 A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

4. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la FLOANV pueda obtener, excepto aquellas que impliquen un contacto estrecho con instituciones oficiales.

Artículo 13. Obligaciones de los Aspirantes.

Los Aspirantes de la FLOANV tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el presente Reglamento Interno.

2. Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la FLOANV, manteniendo su buen nombre y velando por los intereses de la misma.

3. Realizar al menos un vuelo virtual mensual, entregando su plan de vuelo con antelación suficiente al Jefe de Operaciones de la FLOANV (sin su visto bueno no se realizará el vuelo).

4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la FLOANV.

5. Mostrar interés y participación en los grupos de comunicación establecidos, asimismo como respeto hacia las decisiones y opiniones de los compañeros.

8. No saltarse ninguna de las fases de formación, acatando siempre la decisión de los instructores asignados.

9. Guardar absoluta confidencialidad de los documentos y otros datos internos de la FLOANV.

10. Fomentar el buen ambiente en las operaciones de vuelo y foros de comunicación establecidos.

11. Cumplir el resto de obligaciones que resulten en las disposiciones reglamentarias.

Además, en su caso, cuando un menor fuera piloto de esta FLOANV, en virtud de lo dispuesto en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, este cumplirá con sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.

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TÍTULO IV. DEL CURSO DE PILOTO AERONAVAL.

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Artículo 14. Descripción del curso

El curso Navy Pilot & Flight Officer (NFO) real, tanto para el acceso al pilotaje de reactores como para helicópteros, dura alrededor de dos años y se realiza entre las bases navales de Pensacola y Whiting Field y Mayport (Florida) y Meridian (Misssissippi). Es objetivo de esta FLOANV la emulación de este proceso, motivo por el cual se emulará ese itinerario formativo mediante las plataformas de vuelo virtual P3D o FSX. La duración de este curso es de seis meses.

Nuestros vuelos se inician en JoinFS y DCS; posteriormente nuestros pilotos más experimentados completan su preparación en IVAO.

Artículo 15.1. Fase inicial (Jerez de la Frontera).

El aspirante, tanto para el acceso al pilotaje de reactores como para helicópteros, antes de pasar destinado a Estados Unidos, realiza un breve curso teórico-práctico en nuestra escuela de vuelo Flight Training Europe Jerez virtual (FTE Jerez), en el Aeropuerto de Jerez, con el avión Piper Warrior II.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado.

Artículo 15.2. Fase inicial (Florida-EEUU).

Finalizada la fase anterior, los alumnos pasan destinados a Estados Unidos asignados al VT-3 Red Knights virtual, y desarrollará sus vuelos en el avión monomotor turbohélice Beechcraft T-6B Texan II.

El aspirante que se encuentre en esta fase realizará sus vuelos en NAS Whiting Field North (KNSE), Florida, llevándolos a cabo en las zonas señaladas en el plan de instrucción.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado.

Artículo 16.1. Fase intermedia (reactores).

Una vez acreditada habilidad suficiente en el T6B, con pleno dominio de tomas y despegues VFR, maniobras de escuela (giros, ascensos, descensos, ochos, vuelo lento, recuperación de posiciones anormales y simulacro de parada de motor), el Aspirante al pilotaje de reactores será asignado al Training Squadron 9 (VT-9 "Tigers") en NAS Meridian.

En esta fase, durante quince días el alumno volará el reactor T45C, dónde realizará su adiestramiento avanzado.

Formará parte del contenido de esta fase:

1. Familiarización con la aeronave y conocimiento de la misma (checklist, sistemas, procedimientos normales y procedimientos de emergencia)

2. Vuelo, navegación y aproximación visual.

3. Vuelo IFR y aproximaciones instrumentales.

4. Roturas overhead, Carrier breaks y vuelo en formación.

5. Familiarización con sistemas de armamento y practicas en polígonos de tiro autorizados.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado.

Artículo 16.2. Fase intermedia (helicópteros).

Una vez acreditada habilidad suficiente en el T6B, con pleno dominio de tomas y despegues VFR, maniobras de escuela (giros, ascensos, descensos, ochos, vuelo lento, recuperación de posiciones anormales y simulacro de parada de motor), y siempre habiendo transcurrido un mínimo de un mes desde su primer vuelo y con al menos diez horas de vuelo, el Aspirante al pilotaje de helicópteros será asignado al Helicopter Training Squadron 18 (HT-18 "Vigilant Eagles") en NAS Whiting Filed South.

En esta fase el alumno volará el helicóptero TH-57 Ranger, dónde realizará su adiestramiento avanzado.

Formará parte del contenido de esta fase:

  • Familiarización con la aeronave y conocimiento de la misma (checklist, sistemas, procedimientos normales y procedimientos de emergencia)

2. Vuelo, navegación y aproximación visual.

3. Vuelo IFR y aproximaciones instrumentales.

4. Familiarización con sistemas de armamento y practicas en poligonos de tiro autorizados.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado.

Artículo 17.1. Fase avanzada (reactores).

El aspirante que haya superado la fase anterior será trasladado a NAS Pensacola, donde realizará su fase de adiestramiento final y preparación para la obtención de las alas de piloto de rectores de la US Navy.

Formará parte del programa de esta fase el siguiente contenido:

1. Navegación instrumental sobre océano.

2. Tomas, despegues y operaciones en portaaviones tipo USS Nimitz, incluidas operaciones en condiciones IFR.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado. Una vez adquiridos los conocimientos suficientes, y siempre a criterio del instructor, el Aspirante será presentado a examen, donde le serán evaluados el conjunto de conocimientos adquiridos durante todo el curso, y en el cual deberá realizar, al menos, cinco tomas y despegues exitosos en el portaaviones sin sistemas de ayuda y con el software de simulación en dificultad y realismo máximo.

Los aspirantes que superen dicho examen serán distinguidos con las alas de la US Navy virtuales.

Artículo 17.2. Fase avanzada (helicópteros).

El aspirante que haya superado la fase anterior continuará en NAS Whiting Field South, donde realizará su fase de adiestramiento final y preparación para la obtención de las alas de piloto de helicópteros de la US Navy.

Formará parte del programa de esta fase el siguiente contenido:

1. Navegación instrumental sobre océano.

2. Tomas, despegues y operaciones en porta-helicópteros tipo USS América, incluidas operaciones en condiciones IFR.

La duración de ésta fase es de siete horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado. Una vez adquiridos los conocimientos suficientes, y siempre a criterio del instructor, el Aspirante será presentado a examen, donde le serán evaluados el conjunto de conocimientos adquiridos durante todo el curso, y en el cual deberá realizar, al menos, cinco tomas y despegues exitosos en el portaaviones sin sistemas de ayuda y con el software de simulación en dificultad y realismo máximo.

Los aspirantes que superen dicho examen serán distinguidos con las alas de la US Navy virtuales.

Artículo 18.1. Fase de adaptación al avión AV8B Harrier II +.

El aspirante que haya superado las fases anteriormente indicadas será trasladado a MCAS Cherry Point (KNKT), donde realizará el curso de adaptación al cazabombardero AV8B Harrier II + encuadrado en el VMAT-203.

El aspirante deberá realizar el programa de formación completo correspondiente a este nivel, comprendiendo, en todo caso, las siguientes fases:

1. Adaptación a la aeronave y conocimiento de sus sistemas

2. Procedimientos normales y de emergencia

3. Performance de la aeronave

4. Vuelo VFR e IFR

5. Despegues y aterrizajes en las múltiples configuraciones que permite la aeronave (CTOL, STOL, VTOL).

6. Familiarización con sistemas de armamento y practicas en polígonos de tiro autorizados.

Una vez asimilados los conocimientos, habiendo transcurrido en todo caso un mes y 10 horas de vuelo, el aspirante, a criterio del instructor, podrá iniciar la fase de adaptación a los procedimientos de portaaviones anfibios tipo LHA.

La duración de ésta fase es de dieciséis horas de vuelo. Una vez dominadas las operaciones con la aeronave, el Aspirante podrá ser presentado a examen a criterio del instructor, consistiendo la prueba en una evaluación escrita y práctica de los conocimientos adquiridos en el VMAT-203.

Artículo 18.2. Fase de adaptación al helicóptero SH-60R "Sea Hawk".

El aspirante será trasladado a NAS Mayport, donde realizará el curso de adaptación al helicóptero de ataque SH-60R asignado al Helicopter Maritime Strike Squadron 40 (HSM-40).

El aspirante deberá realizar el programa de formación completo correspondiente a este nivel, comprendiendo, en todo caso, las siguientes fases:

1. Adaptación a la aeronave y conocimiento de sus sistemas.

2. Procedimientos normales y de emergencia

3. Performance de la aeronave

4. Vuelo VFR e IFR

5. Familiarización con sistemas de armamento y practicas en polígonos de tiro autorizados.

Una vez asimilados los conocimientos, el aspirante, a criterio del instructor, podrá iniciar la fase de adaptación a los procedimientos de portaaviones anfibios tipo LHA.

La duración de ésta fase es de dieciséis horas de vuelo. Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado.

Artículo 19. Integración en la Base Naval de Rota.

El Aspirante que haya superado las fases anteriores de formación y haya sido evaluado satisfactoriamente (44 horas de vuelos en total), iniciará la fase de formación final en Rota, dónde el instructor asignado le guiará en la formación de los siguientes procedimientos:

  • Aproximación y embarque en buques de la Armada Española en el Golfo de Cádiz, Estrecho de Gibraltar, Mar de Alborán e Isla Canarias.

  • Aproximación al Polígono de Tiro de las Bardenas Reales (Navarra), Centro de Adiestramiento de la Sierra del Retín (Barbate) y Centros Nacionales de Adiestramiento de Chinchilla (Albacete) y San Gregorio (Zaragoza).

  • Reabastecimiento en vuelo en el LED-123 (Huelva), LED-26 (Albacete) y GCD-79 (Gran Canaria).

La duración de esta fase es de cinco meses; cuando el instructor así lo estime, se realizará una pequeña evaluación, donde el Aspirante obtendrá la categoría de Piloto de la FLOANV.

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TÍTULO V. RÉGIMEN DE TOMA DE DECISIONES.

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CAPÍTULO I. DEL GOBIERNO DE LA FLOANV.

Artículo 20. Naturaleza.

La Fundación Legado de las Cortes es el órgano de gobierno de la FLOANV.

Artículo 21. Facultades.

Son facultades de la Fundación Legado de las Cortes:

a. Modificar el Reglamento.

b. Dirigir las actividades y llevar la gestión administrativa de la FLOANV, acordando realizar los oportunos actos.

c. Resolver sobre la admisión de nuevos Aspirantes.

d. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la FLOANV.

Artículo 22. El COMFLOAN.

El COMFLOAN tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la FLOANV ante toda clase de organismos públicos o privados.

Artículo 23. Segundo COMFLOANV.

El Segundo COMFLOANV sustituirá al COMFLOANV en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 24. Jefe de Operaciones.

Serán funciones del Jefe de Operaciones la organización de eventos, maniobras, despliegues y misiones virtuales a realizar. Existirá un Jefe de Operaciones para cada plataforma de vuelo (JOINFS, DCS, IVAO, RORTOS), estableciéndose la posibilidad de nombrar tantos adicionales como futuras plataformas aparezcan. El Jefe de Operaciones valora los planes de vuelos de todos los pilotos de la FLOANV previamente a su ejecución, informando a los pilotos de las condiciones a cumplir en los mismos.

Artículo 25. Jefe de Adiestramiento.

Serán funciones del Jefe de Adiestramiento la organización y coordinación de los instructores de vuelo, asimismo será la máxima autoridad respecto a la progresión en las etapas de formación. Existirá un Jefe de Operaciones para cada plataforma de vuelo (JOINFS, DCS, IVAO, RORTOS), estableciéndose la posibilidad de nombrar tantos adicionales como futuras plataformas aparezcan.

Artículo 26. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al COMFLOANV y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

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Título VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

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Artículo 27. Del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de cualquiera de los pilotos ante la apreciación de cualquiera de las infracciones señaladas en el presente Título, y estará regido, en todo caso, por los principios publicidad, escritura, contradicción, no arbitrariedad y presunción de inocencia. Asimismo, la carga de la prueba corresponderá a quien impute la infracción, y en caso de duda se deberá fallar absolviendo al imputado.

Una vez puesto en conocimiento del COMFLOANV la comisión de una infracción tipificada, se remitirá copia escrita con los hechos que se le imputan y de su posible tipificación al interesado en un plazo máximo de 48 horas, debiendo el interesado responder mediante pliego de descargo en el plazo máximo de 72 horas. El transcurso de este plazo sin presentación de pliego de descargos implica la aceptación de los cargos imputados y de la tipificación propuesta.

Todo imputado que resulte sancionado tendrá derecho a una resolución motivada que justifique la infracción impuesta.

Artículo 28. Tipos de faltas y sanciones

Las infracciones leves comportaran sanciones leves, las infracciones graves comportaran sanciones graves.

Artículo 29. Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes conductas:

1. No anunciar un vuelo previamente y apuntar la duración del mismo en el registro de vuelo.

2. No fomentar el buen ambiente en los grupos de comunicación de esta FLOANV.

3. No presentarse a un vuelo sin justificación previa o puntual en hora.

4. Desobedecer maliciosamente al líder de un vuelo, generando cualquier tipo de conflicto con el controlador aéreo o objetivo de una misión de combate.

5. Hablar de posiciones políticas o iniciar en el foro conversaciones de tal índole.

Artículo 30. Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes conductas:

1. La reiteración de tres o más faltas leves en un período igual o inferior a seis meses.

2. Las faltas de respeto a cualquier piloto de esta FLOANV, asimismo como a aquellos con quienes está unidad establezca relaciones (controladores, otros escuadrones, pilotos de otras aerolíneas o VSOG)

3. La no realización del mínimo establecido de un vuelo mensual.

4. La revelación y apropiación indebida de la propiedad intelectual de la FLOANV o de cualquier piloto de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil a efectos de lo que las disposiciones legales establezcan.

5. El fraude, abuso o deslealtad a la FLOANV.

6. El aprovechamiento de la condición de piloto de esta FLOANV a para la consecución de beneficios personales.

7. La comisión de cualquier delito penal de los previstos en las LO 10/1995 y LO 5/2000, sus futuras reformas que les afecten, o futuras disposiciones legales que regulen esta materia, mientras se está actuando como miembro de la FLOANV.

8. Participar en un evento al que acuda la FLOANV bajo cualquier otra unidad militar virtual.

Artículo 31. Sanciones leves.

La comisión de cualquiera de las infracciones previstas como faltas leves podrán comportar la amonestación escrita y suspensión de la condición de miembro de la FLOANV por un período máximo de hasta seis meses. Dicho tiempo de suspensión deberá modularse proporcionalmente a la gravedad y reincidencia de los hechos imputados.

Artículo 32. Sanciones graves.

La comisión de cualquiera de las infracciones previstas como faltas graves comportará la expulsión de la FLOANV, y se imposibilitará su nueva alta hasta transcurrido un año de la fecha firme de expulsión, salvo para los casos de baja por inactividad, en los cuales no se podrá tramitar nueva alta hasta transcurridos dos meses.

Artículo 33. Atenuantes.

Se tendrán en cuenta como atenuantes aquellos méritos, aportaciones y demás circunstancias apreciadas a libre criterio del COMFLOANV, en la aplicación de las medidas disciplinarias expuestas en este título.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

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Disposición Adicional 1ª. Entrada en Vigor.

El presente reglamento interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se establece un periodo de un mes natural desde la entrada en vigor, para que aquellos Pilotos que no cumplan los requisitos para formar parte de la FLOANV realicen cuantos tramites sean necesarios para mantener su condición.